Son organizaciones civiles que cuentan con autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta. Estas organizaciones pueden constituirse bajo las formas de Asociaciones Civiles o Sociedades Civiles predominantemente.
Su régimen fiscal se encuentra regulado en el título III, del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos, artículo 79, fracción VI, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Según dicho artículo, estas organizaciones deben tener como fin u objeto social alguno de los siguientes:
- La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
- La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.
- La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
- La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.
- La ayuda para servicios funerarios.
- Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
- Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
- Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.
- Fomento de acciones para mejorar la economía popular.
Dentro de sus principales beneficios, se encuentra precisamente que tributan como persona moral con fines no lucrativos, es decir, no están sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta por los ingresos obtenidos.
Adicionalmente, al obtener la autorización como donataria autorizada, la organización puede recibir donativos sin ningún límite, tantos de residentes nacionales como en el extranjero y éstos serán completamente deducibles para los donantes.
Tampoco pagan impuestos al comercio exterior, previa autorización por parte del SAT, por el ingreso al país de bienes o mercancías que le sean donadas para el desarrollo de actividades con fines culturales, educativos, de investigación, salud pública o servicio social, siempre que dichos bienes pasen a formar parte de su patrimonio y sean donados por un residente en el extranjero.
Sin embargo, a pesar de todas estas facilidades, y con la finalidad de que no se abuse de estas organizaciones, las donatarias autorizadas están sujetas a una serie de obligaciones y cargas administrativas en materia fiscal y de prevención de lavado de dinero.
En materia fiscal deben cumplir, entre otros, con lo siguiente:
I. Durante el mes de mayo de cada año, deben de poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación;
II. Presentar declaración anual a más tardar el 15 d febrero de cada año;
III. Deben destinar sus activos de forma exclusiva a los fines propios de su objeto social;
IV. No pueden otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales salvo ciertas excepciones;
V. Informar de cualquier modificación a sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización;
VI. Expedir los comprobantes fiscales por los donativos recibidos, en efectivo o especie, con todos los requisitos que marca la ley.
En materia de prevención de lavado de dinero deben cumplir, entre otros, con lo siguiente:
I. A partir del 01 de septiembre de 2013, se deberán de integrar los expedientes de Identificación de clientes o usuarios, cuando los montos de las donaciones sean igual o superior al equivalente a 1,605 Unidades de Medida y Actualización;
II. Alta y registro ante el Servicio de Administración Tributaria, a partir del 01 de octubre de 2013;
III. Deberán designar un representante para el cumplimiento, en términos del artículo 20 de la Ley;
IV. A partir del 31 de octubre de 2013, presentar avisos a más tardar el 17 del mes siguiente en que se realizó el acto u operación a la Unidad de Inteligencia Financiera, por conducto del SAT, cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 3,210 Unidades de Medida. En caso de no llevar a cabo ningún acto u operación que sea objeto de aviso durante el mes que corresponda, deberá de remitir un informe señalando que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de aviso.
También se deberá dar seguimiento y agrupar aquellos actos u operaciones mayores o equivalentes a 1,605 Unidades de Medida, y en un periodo de 6 meses superen el monto acumulado equivalente a 3,210 Unidades de Medida.
V. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, por un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de la realización de la actividad.
VI. Contar con un documento en el que desarrollen sus lineamientos de identificación de clientes y usuarios, así como los criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley, su Reglamento, Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de ellas emanen.
Para efectos de la identificación, se deberá de observar lo siguiente:
VII. Verificar la identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación;
VIII. Solicitar información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella.
IX. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar información sobre actividad u ocupación.